REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: JUAN BONIFACIO CASTILLO MUJICA y ZULMA PINTO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.413.512 y V-6.978.964, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSEFINA LEON MONSALVE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 51.514.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-1617


Mediante escrito presentado por los ciudadanos JUAN BONIFACIO CASTILLO MUJICA y ZULMA PINTO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.413.512 y V-6.978.964, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARIA JOSEFINA LEON MONSALVE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 51.514, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.


CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de la Adolescente PATRICIA ZULEIMA CASTILLO PINTO, de diecisiete (17) años de edad, habida durante la unión matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil dos (2002), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha cinco (05) de Noviembre del año en curso, se dio por notificado el Dr. FELIX BLANCO SALINAS, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil dos (2002), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos JUAN BONIFACIO CASTILLO MUJICA y ZULMA PINTO ESPINOZA, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.

Cumplido como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JUAN BONIFACIO CASTILLO MUJICA y ZULMA PINTO ESPINOZA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 239, en fecha treinta (30) de Abril de mil novecientos ochenta y uno (1981).-

En cuanto a la Adolescente PATRICIA ZULEIMA, habida en el matrimonio, quedará bajo la Guarda de la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de visitas, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, alternándose los fines de semanas, el padre visita a su hija un fin de semana, y el siguiente la hija está con la madre y en relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, pero en Agosto y en Diciembre suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los dos veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA Acc.,
YIRA CEBALLOS
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se publicó y registró la anterior decisión.-


LA SECRETARIA Acc.,

YIRA CEBALLOS
Exp. N° A-1617
DIVORCIO 185-A
APB/YCV/lissett.